lunes, 30 de abril de 2012

MAIATZAREN LEHENA

MAIATZAREN LEHENA
PRIMERO DE MAYO   





 
El Primero de Mayo se conmemora el movimiento obrero mundial. La fecha fue decidida durante el Congreso Obrero Socialista de la2ª internacional celebrado en París en 1889. Es una jornada de reconocimiento a los logros alcanzados por el movimiento obrero y se celebra en la mayoría de los países del mundo, entre ellos España. Se conmemora los hechos ocurridos en la ciudad norteamericana de Chicago a consecuencia de las manifestaciones obreras convocadas para el 1 de mayo de 1886.
SENTENCIA
Los obreros de la época reivindicaban el derecho a contar con jornadas laborales de ocho horas, disponiendo de una distribución del tiempo más humana y compatible con las necesidades de las personas. Desde 1829 se venía reclamando esta reducción en la jornada, que no fue contemplada hasta finales de mayo de 1886. Tras las huelgas convocadas y la fuerza de las mismas, varios sectores patronales accedieron a otorgar la jornada de ocho horas. A consecuencia de los disturbios ocasionados en estas huelgas donde se produjeron enfrentamientos con las fuerzas del orden, fueron ocho los inculpados, tres fueron enviados a la cárcel y cinco condenados a muerte en la horca. El 1 de mayo se recuerda la muerte de estos anarquistas en la lucha obrera.
No esta de más reflexionar y recordar las luchas que otros y otras han tenido que protagonizar para que hoy podamos gozar de derechos que nos pertenecen por ley. El movimiento obrero desde que surgió durante la Revolución Industrial, busca el bienestar de los trabajadores. La huelga es uno de los métodos más comunes con las que exponer las reivindicaciones y hacer presión para lograr las mejoras. Hoy es el Día Internacional del Trabajador, y de un modo u otro, antes o después todos y todas acabamos conociendo el peso de las obligaciones profesionales.
¡Feliz Día del Trabajo!.


Los derechos en la Constitución Nacional.
La Constitución Nacional establece  los derechos de los que gozan todos los habitantes de acuerdo con las leyes que lo reglamentan. Esta implica tanto el derecho de realizar actividades en procura del bienestar material, como el de elegir la actividad acorde con la capacidad y la vocación individual.
               
               A los trabajadores:
 Condiciones dignas y equitativas de labor.
 Jornada limitada.
 Descanso y vacaciones pagadas.
 Retribución justas.
 Salario mínimo vital móvil.
 Igual remuneración por igual tarea.
 Participación en las ganancias de las  empresas, con  control de la producción y colaboración en la  dircción.
 Protección contra el despido arbitrario.
 Estabilidad del empleado público.
 Organización sindical libre y democrática.
               A los gremios:
 Concertar convenios colectivos de trabajo.
 Recurrir a la conciliación y al arbitraje.
 El derecho de huelga.
            A la comunidad:
 El estado otorga los beneficios de la seguridad social, que tendrá caracter de integral e irrenunciable.
 El seguro social obligatorio.
 Jubilaciones y pensiones móviles.
4. La protección integral de la familia.
5. La defensa del bien de familia.
6. La compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna


CNT
FAI

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